Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0268, Exp. 15-1086, 14/03/2018
Expediente15-1086
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 802, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Hernández Oropeza, en representación de los ciudadanos Marcos José Mujica Lozada, Luis Alberto Cordero Urriola y Diego Rafael Cordero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no procede cuando han cesado las causas que la motivaron, en este caso, la negativa de acceso al expediente, ya que posteriormente se celebró la audiencia preliminar y se dictó sentencia en la causa penal correspondiente.
La Sala también destacó que la acción de amparo constitucional es un medio extraordinario destinado a proteger derechos fundamentales y no puede ser utilizada como un recurso ordinario. En este sentido, se reafirmó que la acción de amparo debe ser admitida solo cuando persista la violación de derechos, lo cual no se evidenció en este caso, dado que se había dado cumplimiento a las solicitudes de la defensa.
Finalmente, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, resaltando la importancia de respetar los procedimientos establecidos y el acceso a la justicia en el marco de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Así pues, el hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del quejoso, se originó a consecuencia de que al accionante no se le dio acceso al contenido del expediente; ni tampoco dicho Tribunal de Instancia en lo Penal expidió las copias solicitadas por el quejoso, para que el mismo pudiera ejercer de manera fundada el respectivo recurso de apelación de autos de la medida judicial preventiva de la libertad, generando así la violación de los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso; y, a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE POR HABER SOBREVENIDO UNA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD, la acción de Amparo Constitucional intentado por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.021.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.522, en condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO, contra la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, identificada como agraviante.