Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 16-0369, 05/05/2017
Expediente16-0369
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil S.A. DE INVERSIONES ESCAR GUZMÁN “SANIVES” contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales y en la alegación de que el tribunal inferior había actuado con parcialidad y abuso de poder al declarar sin lugar la demanda de desalojo. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, por lo que se declara improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. En este sentido, la norma señalada expresa: ‘Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva’. De dicha disposición se desprende que para que una acción de amparo constitucional sea procedente, es necesario que se den las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta, se ocasione la violación de un derecho constitucional. Estos requisitos pretenden evitar la interposición de solicitudes de amparo -como la presente- con el propósito de que se reabra un asunto que ya se resolvió judicialmente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil S.A. DE INVERSIONES ESCAR GUZMÁN “SANIVES”, representada por el abogado José Rafael Pompa García, contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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