Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 15-0157, 17/03/2015
Expediente15-0157
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la revisión de un fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, que había declarado inadmisible una demanda por cobro de bolívares presentada por Juan Diego León contra el Estado Zulia. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la caducidad del derecho a reclamar el premio de lotería no había sido interrumpida, lo que llevó a revocar la decisión del juzgado inferior y declarar con lugar la apelación interpuesta por el Estado Zulia. Se enfatiza que la caducidad es un lapso fatal que extingue el derecho a la acción si no se reclama dentro del tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

La actual Constitución en su artículo 156, ordinal 32, así como también la de 1.961 en su artículo 136, ordinal 24, tiene previsto que la legislación reglamentaria de “loterías, hipódromos y apuestas” corresponde al Poder Nacional y lo cual se corrobora con en el parágrafo único del ordinal 1º del artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que establece que ‘El Municipio no podrá dictar normas sobre la creación y funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general’ más sin embargo, es bien sabido que en la actualidad se encuentra en estudio y discusión, para su posterior aprobación y publicación, la Ley especial que regirá el sistema de loterías, una de las razones que ha llevado a que mientras se apruebe y entre en vigencia, los entes públicos estadales, como los Consejos Legislativos Estadales o como las extintas Asambleas Legislativas, creen los mismos con fines de beneficencia, de allí que no puede haber una lotería privada establecida con fines de lucro y que ante la ausencia de una Ley especial en esta materia, los Consejos Legislativos Estadales pueden crear mediante leyes este tipo de institutos.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante legal del Estado Zulia en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2.007. SEGUNDO: Se REVOCA LA SENTENCIA proferida por el mencionado Juzgado por violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares que incoara el ciudadano JUAN DIEGO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 14.305.687, en contra del ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL por haber operado la caducidad contractual convenida en el contrato de adhesión al reverso del Ticket de Lotería distinguido con el No. 002-001652 058, correspondiente con el sorteo No. 2, realizado el día 10 de octubre de 2.000. CUARTO: No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión…

Palabras clave

caducidadjusticiacontratoloteríaacciónderechos

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