Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 13-1219, 14/04/2014
Expediente13-1219
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónOfíciese lo conducente.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2014, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Báez Figueroa en representación de Luisa Ferreira Armas de Castillo. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana por delitos de abuso sexual de niños y uso de niños para delinquir.
La Sala consideró necesario oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que remita copia certificada de las actuaciones del expediente relacionado con la causa penal principal, a fin de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes. La decisión se fundamenta en la importancia de contar con la información pertinente para la sustanciación del recurso de apelación.
Finalmente, la Sala ordenó que se cumpla con lo dispuesto y se registren las actuaciones correspondientes, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en el marco del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, el contenido de las actuaciones que corren insertas en el expediente nro. 4J-687-11 (contentivo de la causa penal principal), y el cual actualmente cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que tal información resulta necesaria a fin de resolver el presente recurso de apelación.
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todas las actuaciones que corren insertas en el expediente nro. 4J-687-11 (de la numeración de dicho juzgado) con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.