Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 10-0578, 09/03/2012
Expediente10-0578
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Jalousie Fondacci de Gamarra contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la abstención del Juez Primero de hacer cumplir la orden de traslado y examen médico de la accionante, alegando violaciones a su derecho a la vida y a la protección estatal. La Sala, tras analizar las actuaciones y los informes médicos, concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que la accionante había sido trasladada en varias ocasiones para atención médica y había sido intervenida quirúrgicamente, confirmando así la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la situación de la ciudadana Jalousie Fondacci de Gamarra, consideró que la apelación interpuesta por sus abogados no tenía fundamento suficiente, dado que se evidenció que la accionante había recibido atención médica adecuada y había sido intervenida quirúrgicamente. Se destacó que el Juez de Juicio había actuado conforme a la ley al ordenar los traslados necesarios para la atención de la salud de la detenida. La Sala enfatizó que el derecho a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad debe ser garantizado, pero también subrayó que las decisiones judiciales deben ser respetadas y que la Sala Constitucional no puede revisar la aplicación del derecho por parte de los órganos judiciales, salvo que se evidencie una violación directa a derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de mayo de 2010 por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los referidos abogados, en representación de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, contra la abstención del Juez Primero de hacer cumplir por medio de la fuerza pública la orden de traslado y examen de nuestra representada a un Hospital público o Clínica Privada.
Palabras clave
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