Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 09-0602, 16/04/2010
Expediente09-0602
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES FERRETERAS KARMAR C.A. debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no impulsó el proceso durante un lapso superior a seis meses. La Sala considera que esta inacción implica la pérdida del interés en la tutela de derechos fundamentales, lo que justifica la decisión de dar por concluido el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la abogada Carmen María Blanco, apoderada judicial de la accionante, una vez que interpuso la presente acción de amparo constitucional el día 25 de mayo de 2009, compareció nuevamente ante esta Sala, el 24 de febrero de 2010, y mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa, esto es faltando un día para que se cumpliera nueve (9) meses entre ambas fechas. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional por un lapso superior a seis meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil...'. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sala declarar abandonado el trámite por la parte accionante, correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen María Blanco, con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES FERRETERAS KARMAR C.A., contra la decisión dictada el 21 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, lo cual deberá ser informado a esta Sala por el aludido Tribunal.

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