Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 08-1185, 20/03/2009
Expediente08-1185
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por CARBONES DEL GUASARE, S.A. contra las actuaciones del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala argumenta que la parte agraviada tenía a su disposición medios judiciales ordinarios para impugnar las decisiones que la afectaban, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de amparo, es confirmada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo es inadmisible, en virtud de lo que establece el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que plantea la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, como ocurrió en el presente caso, por cuanto la recurrente en amparo, al ver afectado sus derechos por las actuaciones del Juzgado señalado como presunto agraviante, ejerció el recurso de oposición contra el embargo de sus bienes, recurso que claramente puede restituir la situación que jurídicamente ha infringido sus derechos.

Dispositiva

1) INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto a nombre de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., contra las actuaciones del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplidas en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el ciudadano Armando Pablo Aniyar Cadenas frente a la Asociación Cooperativa de Carga Zuliana de Gandolas de Volteo (COOZUGAVOL). 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

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