Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 07-1316, 28/02/2008
Expediente07-1316
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez en representación de los ciudadanos José Gregorio Cortéz Bichara y Moraima Cortéz Bichara. La acción fue motivada por la alegación de violación de derechos al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, tras una decisión del Tribunal Segundo de Control que declaró improcedente la solicitud de nulidad de una orden de allanamiento. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la defensa a apelar ante el TSJ.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer en segunda instancia del presente caso, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos José Gregorio Cortéz Bichara y Moraima Cortéz Bichara, contra la decisión dictada, el 16 de agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta y relativa que le planteó dicha defensa, en contra de la práctica de una orden de allanamiento efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la residencia de los prenombrados ciudadanos. En efecto, sostuvo la parte actora que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas les cercenó a los ciudadanos José Gregorio Cortéz Bichara y Moraima Cortéz Bichara sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, por el hecho de avalar una orden de allanamiento que expidió el Tribunal Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, la cual, a su juicio, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma establecía una dirección distinta al lugar donde se dirigieron los funcionarios policiales y, además, carecía de la debida identificación de la persona que iba a ser buscada; asimismo, se sostuvo que los funcionarios policiales actuantes en el allanamiento procedieron a practicar la visita domiciliaria en la residencia de los agraviados, sin estar autorizado judicialmente para ello, lo que no era permitido por el ordenamiento jurídico vigente.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa técnica de los ciudadanos José Gregorio Cortéz y Moraima Cortéz. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró improcedente in limine, la demanda de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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