Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 04-0143, 15/02/2007
Expediente04-0143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición presentada por la Contraloría General de la República contra la medida cautelar a favor de Amalia Josefina Guerra Hernández. La Sala consideró que la intervención de la ciudadana era extemporánea e inadmisible, ya que se había declarado 'vistos' el 26 de julio de 2006. Se determinó que la oposición cumplía con los requisitos del Código de Procedimiento Civil para su admisión, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ejerció oposición contra la sentencia de esta Sala mediante la cual se acordó mandamiento de amparo cautelar a favor de la ciudadana Amalia Josefina Guerra Hernández, previa aceptación de su intervención como parte, a través de la extensión de los efectos del amparo cautelar que se acordó a favor de la parte demandante en este juicio, mediante fallo n° 1420 de 27 de julio de 2004. Ahora bien, la posibilidad de oponerse a la medida cautelar de amparo, así como a cualquier otra que sea acordada en el marco de los procesos de nulidad de leyes y demás actos con rango de ley, es ciertamente procedente y, según se estableció en decisión n° 1795 de 19-7-05, se tramita de la siguiente manera: 'Si en la misma sentencia se ha declarado procedente la medida cautelar solicitada, se ordenará realizar la tramitación de la oposición a la que tiene derecho la parte contra la cual obra la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.' En el caso de no presentarse oposición en los términos del artículo 602 ejusdem, de lo cual deberá dejar constancia el Juzgado de Sustanciación, no deberá abrirse cuaderno separado. En el caso contrario, sí se abrirá el respectivo cuaderno con copia de la sentencia en la que se declaró procedente la solicitud cautelar y del escrito de oposición, a los fines de realizar la tramitación de la articulación respectiva, donde además se decidirá la misma por la Sala.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la incidencia de oposición que planteó la representación judicial de la Contraloría General de la República respecto de la decisión cautelar que esta Sala expidió mediante sentencia n° 2136 de 1° de diciembre de 2006, y, asimismo, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que tramite, en cuaderno separado, dicha incidencia, de acuerdo con los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.