Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 05-0900, 17/02/2006
Expediente05-0900
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael García. La acción fue motivada por la sanción disciplinaria impuesta por la Juez Décimo Noveno de Primera Instancia, que consideraba violatorios sus derechos al debido proceso y defensa.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, pasa esta Sala a decidir el conflicto planteado, con base en las siguientes consideraciones: En el presente caso, el ciudadano Luis Rafael García, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2004, por la ciudadana Gabriela M. Patiño Leal, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le impuso la sanción disciplinaria de multa equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en cuanto al acto cuestionado –sanción disciplinaria-cabe señalar que el mismo, a la luz de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está definido como una decisión judicial, dictada por un juez con competencia laboral, con fundamento en el artículo 48 eiusdem, por lo que su esencia difiere de las sanciones administrativas impuestas por otros jueces con competencias en materias distintas a la laboral y sobre las cuales ya se ha pronunciado la Sala en anteriores oportunidades.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 1 de diciembre de 2004, por la ciudadana Gabriela M. Patiño Leal, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, RESUELVE que la competencia para conocer de la referida acción corresponde el Juzgado Superior respectivo en materia laboral.
Palabras clave
amparo constitucionalsanción disciplinariadebido procesocompetenciajuezLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos constitucionales