Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 02-0397, 03/03/2004
Expediente02-0397
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por los abogados de Alejandrina Contreras Lizarme contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando que no hubo abuso de poder por parte del juez. La Sala destacó que la interpretación de los jueces es parte de su autonomía y que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones ya tomadas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones de los artículos 49, 21, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 23, 243, 244, 321 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en su decisión dictada el 30 de noviembre de 2001, “actuó con abuso de autoridad e hizo atribuciones que la ley no le confiere”. Al respecto, la Sala observa que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, cuando ha establecido que la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Silvestre Padrón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRINA CONTRERAS LIZARME, contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la referida decisión que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogado Antonio José Martínez, José Silvestre Padrón y José Ramón Silva, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEJANDRINA CONTRERAS LIZARME, contra la decisión del 30 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalabuso de autoridadjuezderechos constitucionalesarrendamientodecisión judicialautonomía judicial