Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 01-0476, 20/02/2003
Expediente01-0476
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo interpuesta por José Manuel Díaz en representación de la Fundación Universitaria 'Cecilio Acosta'. La acción se dirigía contra una resolución de la Comisión de Reorganización del Colegio Universitario que suspendió a la directiva de la fundación. La Corte Primera homologó el desistimiento de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a pronunciarse sobre su competencia y la legalidad del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la Resolución Nº 2 del 1 de diciembre de 1999, emanada de la Comisión de Reorganización del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, así como la “notificación” del 9 de diciembre de 1999, dictada por la Directora General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Ahora bien, determinado lo anterior pasa esta Sala a determinar lo referente a la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta. La Sala observa que, el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. De la norma transcrita se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indistintamente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó el desistimiento formulado por la apoderada judicial de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA “CECILIO ACOSTA” (FUNDACA). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de orgen.