Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 01-1398, 19/02/2002
Expediente01-1398
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Randy José Portillo Soto, quien alegaba un retardo procesal en su juicio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que la privación de libertad no excedía la pena mínima. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la Corte actuó erróneamente al no seguir el debido procedimiento de amparo y que el accionante contaba con medios procesales adecuados para revisar su situación. Finalmente, declaró inadmisible la acción de amparo, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del presente expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente solicitud de mandamiento de habeas corpus fue interpuesta por el ciudadano Randy José Portillo Soto, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo, en contra del presunto retardo judicial en que presuntamente incurre o incurrió el Juzgado Vigésimo Noveno en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para la constitución del jurado que lo habría de juzgar. Según adujo, se encuentra detenido desde el 25 de noviembre de 1999, encontrándose aún privado de su libertad para el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional bajo examen. Por su parte, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la presente acción de amparo en primera instancia, declaró sin lugar la solicitud, al sugerir -que no explanar detalladamente- que el derecho constitucional a la libertad del accionante no fue transgredido por el Juzgado de Juicio que conocía de la causa, en virtud de que según el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, aún no habían transcurrido los dos años a que hace referencia dicho artículo, ni el tiempo de la pena mínima que merece, de acuerdo al Código Penal, el delito de homicidio calificado imputado. En este sentido, la Sala considera que la Corte de Apelaciones actuó equívocamente al rechazar el amparo constitucional invocado por el accionante. En efecto, observa la Sala que la Corte a quo declaró sin lugar la solicitud sin haber siquiera seguido el debido procedimiento de amparo constitucional para poder trabar el contradictorio y oír los alegatos de las partes interesadas. En este sentido, la declaratoria del tribunal remitente pareciera haber sentado que la acción es improcedente in limine litis. No obstante, los argumentos explanados para fundar la decisión objeto de consulta resultan, a juicio de esta Sala, incompletos.
Dispositiva
1) REVOCA la decisión dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2) Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Randy José Portillo Soto, contra el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.