Sentencia N° 2679 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2679, Exp. 04-3166, 12/08/2005
Expediente04-3166
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Honorio Castillo en representación de Carmen Rosa Romero, respecto a decisiones de los Juzgados Cuarto de Primera Instancia y Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de legitimación activa del apelante, quien no contaba con poder para actuar en nombre de la accionante. Se revocó la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente la acción de amparo y se declaró inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
Como punto previo, evidencia la Sala que en el presente caso la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las decisiones dictadas el 3 de agosto y 3 de septiembre de 2004, por los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conocieron una primigenia acción de amparo constitucional incoada contra el Registrador Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este sentido, observa la Sala que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Asimismo, en sentencia dictada por este alto Tribunal el 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán) se estableció: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.” Ahora bien, como se señaló supra, la presente acción de amparo constitucional se interpuso –entre otras- contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un proceso de amparo, por lo cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo resultaba incompetente para decidir la acción, por cuanto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la sentencia citada, la competencia corresponde a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- Declara que NO HA LUGAR a la apelación ejercida por el ciudadano Honorio Castillo contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Honorio Castillo, actuando en “representación” de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO. 2.- REVOCA la decisión dictada el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Honorio Castillo, actuando en “representación” de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, contra las decisiones dictadas el 3 de agosto y 3 de septiembre de 2004, por el Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Honorio Castillo, actuando en “representación” de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, contra las decisiones dictadas el 3 de agosto y 3 de septiembre de 2004, por el Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.