Sentencia N° 2679 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2679, Exp. 03-2603, 25/11/2004
Expediente03-2603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por JOHYRA GARCÍA TRUJILLO en representación de su hijo CARLOS LUIS GARI GARCÍA. La acción se originó por la falta de citación de los herederos en un juicio que afectó sus derechos patrimoniales. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior violó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no citar a los herederos conocidos y al no designar un curador ad hoc para proteger sus intereses.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, se propuso acción de amparo contra la decisión proferida el 14 de marzo de 2002, por la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró procedente la acción mero declarativa intentada por la ciudadana LEIRA JULISSA CASTRILLO HERRERA, a fin de que se reconociera la relación concubinaria que mantuvo en vida con el ciudadano CARLOS MANUEL GARI VILORIA. En tal sentido, estima pertinente la Sala, que en el presente caso, se hace necesaria e indispensable la identificación de los menores que presuntamente se vieron afectados en su patrimonio por la ejecución que se practicó a favor de la ciudadana LEIRA JULISSA CASTRILLO HERRERA, por cuanto la prohibición establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no opera en el caso de autos, ya que no se están exponiendo o divulgando datos, imágenes o informaciones, que lesionen su honor o reputación, ni que constituyan injerencias legales en su vida privada o intimidad familiar, ni datos de niños o adolescente que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles -en cuyo caso se requeriría autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público-. De esta forma, se pudo observar cursante en los autos que conforman el presente expediente, diligencia presentada el 18 de febrero de 2003 ante la Sala de Juicio XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOHYRA A. GARCÍA TRUJILLO, asistida por la abogada MARÍA NAILIN ASTOR, mediante la cual solicitó copias certificadas del fallo proferido por la Sala de Juicio VI del dicho Tribunal el 14 de marzo de 2002 y de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2002 por esa Sala XII, en donde se ordenó su notificación. Fecha ésta, a partir de la cual, se consideró que la accionante tuvo conocimiento de la decisión presuntamente agraviante que constituyó el objeto del presente amparo y que fue interpuesto el 6 de agosto de 2003, por lo cual se estima que la presente acción no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 11 de septiembre de 2003, que declaró con lugar el amparo ejercido por la ciudadana JOHYRA GARCÍA TRUJILLO, en su nombre y en representación de su hijo, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002 por la Sala VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia anula la decisión objeto de amparo antes identificada, que declaró con lugar la acción mero declarativa, reconociendo la relación concubinaria que mantuvo la ciudadana Leira Julissa Castrillo Herrera con el ciudadano Carlos Manuel Gari Viloria.

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