Sentencia N° 2679 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2679, Exp. 03-1000, 08/10/2003
Expediente03-1000
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Rafael Delgado Carvajal en representación de Olga Di Giacomo Belandria, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal. La acción se basó en la falta de respuesta del juzgado a una solicitud de devolución de maquinaria, alegando violaciones al debido proceso. La Sala determinó que la conducta del juzgado no constituyó una violación de derechos, ya que había fijado audiencias para escuchar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: Evidencian las actas del expediente, que la pretensión de amparo es que se ordene al Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio se pronuncie no sólo sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de la accionante, sino que se abstenga de realizar la audiencia oral que fijara para oír a las partes en la incidencia de reclamación de una maquinaria, cuya propiedad había sido objeto del litigio penal. Como se aprecia, el presunto agraviado cuestiona por vía de amparo constitucional la conducta omisiva del juez; sin embargo, exige el restablecimiento de la situación jurídica, a su juicio, quebrantada por dicha conducta, solicitando la no celebración de la audiencia oral. Ahora bien, respecto de las omisiones de los órganos jurisdiccionales, estima la Sala preciso acotar que es posible accionar en vía de amparo contra las mismas, siempre y cuando se esté “...ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional”. A este tenor, ha establecido la Sala que, el retardo de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento no puede ser considerado, en sí mismo, como una causal para la procedencia de la acción de amparo constitucional, pues, debe determinarse que a través de la omisión, abstención o retardo en decidir se ha producido la violación de derechos de rango constitucional, y está dañando, en alguna forma, a la persona que le infringen los derechos.
Dispositiva
1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NELSON DELGADO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA DI GIACOMO BELANDRIA. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de abril de 2003, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.