Sentencia N° 2679 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2679, Exp. 02-0347, 28/10/2002
Expediente02-0347
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Inversiones Monteverde C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó si la decisión apelada cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra una sentencia dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo tanto, es menester de esta Sala determinar si la misma cumple con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.' Al respecto, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que la norma contenida en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 'es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa INVERSIONES MONTEVERDE C.A., contra la decisión dictada el 28 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos indicados precedentemente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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