Sentencia N° 2678 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2678, Exp. 03-2138, 12/08/2005
Expediente03-2138
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la acción de amparo interpuesta por UN TROCK CONSTRUCTORA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Además, se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo en forma sobrevenida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez de amparo consideró improcedente in limine litis la acción de amparo, al estimar que no hubo violaciones constitucionales en la actuación del juzgado presuntamente agraviante, que fue denunciada como conculcante de los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante en amparo. En consecuencia, se estima que la acción de amparo interpuesta devino de forma sobrevenida en inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- Con relación al expediente N° 03-2138, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, se REVOCA la sentencia dictada el 7 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción y, en consecuencia se declara INADMISIBLE en forma sobrevenida la acción de amparo propuesta. 2.- Con relación al expediente N° 03-2235, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en los términos expuestos en la presente decisión. 3.- Con relación al expediente N° 03-2300, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 26 de agosto de 2003 Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción.
Palabras clave
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