Sentencia N° 2678 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2678, Exp. 03-2099, 25/11/2004
Expediente03-2099
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónInadmisibilidad Sobrevenida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la omisión de actuación del Director General de la Presidencia. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la situación que motivó la acción ha cesado, dado que la sentencia que se pretendía publicar fue efectivamente publicada en la Gaceta Oficial. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala confirma, aunque por otras razones la sentencia dictada por el a quo y declara la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 1) CONFIRMA, con diferente razonamiento, la decisión dictada el 3 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; 2) Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional, intentada por los abogados Oswaldo Padrón Amaré y Lourdes Nieto Ferro, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la omisión de actuación por parte del Director General de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Carlos Eduardo Martínez Mendoza.

Palabras clave

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