Sentencia N° 2678 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2678, Exp. 01-2277, 08/10/2003
Expediente01-2277
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad y amparo constitucional interpuesta por María de la Esperanza Hermida Moreno. La Sala observa que desde la presentación de la demanda el 9 de octubre de 2001 no se realizaron actuaciones procesales, evidenciando una falta de actividad procesal durante más de un año y nueve meses. Se concluye que la parte actora no instó el procedimiento principal, lo que lleva a declarar el decaimiento de la acción.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.” El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y de manera subsidiaria solicitud de suspensión temporal de los efectos, interpuesta por la ciudadana María de la Esperanza Hermida Moreno, en su carácter de Presidenta del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), mediante la asistencia del abogado Luis José Zamora Granadillo, quien actúa en su propio nombre y en nombre del Comité Directivo Nacional del referido sindicato, contra los artículos 1°, 2° y el literal 'h' del artículo 3° de la Resolución N° 2001-0004, del 27 de junio de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37242, del 18 de julio de 2001.

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