Sentencia N° 2677 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2677, Exp. 03-1014, 12/08/2005
Expediente03-1014
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Ávila, en representación de SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La acción se fundamentó en la amenaza de violación de derechos constitucionales debido al cobro de contribuciones por paro forzoso, alegando que no existía base legal para tal actuación tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora debió interponer el recurso contencioso tributario correspondiente, lo que no hizo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones al derecho a la propiedad de la accionante y al principio de legalidad contenido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que –según alegó la accionante-, pretende retenerle las cotizaciones correspondientes al paro forzoso, sin que exista base legal que le sirva de fundamento para tal actuación. Ahora bien, observa la Sala que el 30 de diciembre de 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social, que vino a regular la protección de las personas frente a contingencias sociales y laborales. Este sistema se compone por un régimen de prestaciones otorgadas a quienes contribuyan mediante cotizaciones al sistema. El sistema de seguridad social establecido en la mencionada ley tiene a su cargo, entre otros, un conjunto de protecciones sociales relativas al derecho al trabajo y las contingencias laborales, a la protección de la familia, los ancianos y el derecho a la vivienda. Es por ello, que se compone de un grupo de subsistemas tales como el Sistema Prestacional de Salud, de Previsión Social, de Vivienda y Habitad. En este contexto, el artículo 21 de la Ley en referencia establece que el Sistema Prestacional de Previsión Social tiene a su cargo los regímenes prestacionales de servicios sociales, de empleo, pensiones, seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, los artículos 81 y 82 de la referida ley, señalan: “Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de pérdidas involuntarias del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo como órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. La Ley del Régimen Prestacional de Empleo establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y demás requisitos para la prestación de los servicios”. Artículo 82. El Régimen Prestacional de Empleo tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional.

Dispositiva

1.- Se NIEGA la solicitud de adhesión a la acción de amparo formulada ante esta Sala por los apoderados judiciales de Comercial Belloso, C.A. (COBECA), Droguería COBECA Occidente, Droguería COBECA Barquisimeto, Droguería COBECA Centro, Droguería COBECA Oriente, Droguería COBECA Caracas, C.A. MAFARTA, Farmacias Unidas, S.A., PROTEBECA, C.A. Comercial BELMARCA, C.A., Droguería Mérida, C.A. Auto Agro de Maracaibo, C.A. Estación de Servicios y Repuestos, C.A. (SERVICA), ONICA, S.A., PAVIMENTADORA ONICA, S.A. Compañía Venezolana de Inspección, S.A. (COVEIN) y Adriática de Seguros, C.A. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Omar Hernández y Guillermo Calderón contra la decisión dictada el 1 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REVOCA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fernando Ávila, actuando con el carácter de representante judicial de SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., contra la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que consistió en el cobro del porcentaje correspondiente a la contribución del paro forzoso. 4.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fernando Ávila, actuando con el carácter de representante judicial de SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., contra la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que consistió en el cobro del porcentaje correspondiente a la contribución del paro forzoso. 5.- MANTIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO REVOCADO, dictado el 1 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas hasta tanto la accionante ejerza el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso establecido en el artículo 261 del citado Código, a partir de la notificación de la presente decisión o hasta el vencimiento del lapso de caducidad para la interposición de dicho recurso.

Palabras clave

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