Sentencia N° 2677 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2677, Exp. 03-2856, 25/11/2004
Expediente03-2856
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y una fundación contra el Consejo Nacional Electoral y el Movimiento Quinta República. La decisión se basa en que los demandantes no agotaron las vías administrativas antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala aclara que la acción de amparo no es el único recurso disponible para restablecer la situación jurídica denunciada y que el Poder Electoral tiene la facultad de resolver las controversias electorales.
Extracto de la motiva
La Sala hace tal acotación, por cuanto -se insiste- los ahora accionantes, bien han podido solicitar ante el Consejo Nacional Electoral la apertura de los procedimientos administrativos tendentes a resolver las presuntas infracciones acá denunciadas, pero de forma directa han pretendido acceder a esta sede jurisdiccional, sin que siquiera el ente rector del Poder Electoral hubiese sido instado a tal respecto, cuando está facultado constitucional y legalmente para resolver esta clase de diferencias surgidas entre organizaciones políticas. Debe recordarse que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica denunciada como infringida, pues, tal como lo ha sostenido esta Sala en diversos fallos, no es cierto que cualquier trasgresión de derechos y garantías constitucionales dé lugar inmediato a la tutela reforzada de los derechos fundamentales que este medio implica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ENRIQUE OCHOA ANTICH, RAÚL PINTO PEÑA, GONZALO GONZÁLEZ AGUILERA, JOSÉ GREGORIO OCHOA LUNA, en nombre propio y en representación de la FUNDACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS – ENCUENTRO CIUDADANO, y el ciudadano LUIS MANUEL ESCULPI, en su propio nombre en y representación de la asociación política UNIÓN PARA EL PROGRESO, en contra del Consejo Nacional Electoral y el Movimiento Quinta República. Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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