Sentencia N° 2677 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2677, Exp. 01-1709, 07/10/2003
Expediente01-1709
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo por parte de Gerardo Arcángel Ocampo Cardozo, en su calidad de administrador de Tasca Restaurant Torre Molino C.A., contra una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo. El demandante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso debido a irregularidades en las notificaciones de la sentencia de calificación de despido en su contra.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó que, habiendo sido notificado del juicio que, por calificación de despido incoara en su contra el ciudadano José Gregorio Mejía Pacheco, en la sede física del ente societario que representa, posteriormente, fue inconstitucionalmente notificado mediante carteles colocados a las puertas del Tribunal de la decisión definitiva, aduciendo el Tribunal accionado que no había señalado en el escrito contentivo de la contestación a la demanda el domicilio procesal respectivo, lo cual le impidió que pudiera ejercer los recursos correspondientes contra el mencionado fallo enterándose accidentalmente de la sentencia en la oportunidad de su ejecución, ocasión en la cual se transó con la parte demandante, situación que, afirmó, le ocasionó la lesión del derecho constitucional al debido proceso de su representada.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada 26 de junio de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano Gerardo Arcángel Ocampo Cardozo, en su carácter de Administrador de TASCA RESTAURANT TORRE MOLINO C.A.
Palabras clave
amparonotificacióndebido procesoderecho a la defensadespidotransacciónirregularidadjurisdicción