Sentencia N° 2677 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2677, Exp. 02-0326, 28/10/2002
Expediente02-0326
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Esmeralda de Arana, Cesia Navarro y Miguel Piedra, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral, argumentando que la vía de amparo se agota con la apelación o consulta, y que no se pueden presentar acciones de amparo contra decisiones firmes que ya han sido revisadas en doble instancia. La Sala Constitucional ratificó la doctrina establecida en sentencias anteriores, indicando que las acciones de amparo contra amparo solo proceden cuando se aleguen infracciones constitucionales distintas a las discutidas en el juicio primigenio. En este caso, los argumentos presentados por los accionantes ya habían sido analizados y decididos por el tribunal de la causa, por lo que no constituían fundamentos novedosos que requirieran revisión. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

La jurisdicción de amparo sólo actúa por denuncia contra sentencias definitivas proferidas en vía constitucional, cuando éstas infrinjan derechos o garantías constitucionales ex novo; es decir, en aquellos casos en que tales decisiones de última instancia causen una lesión a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo. Siendo ello así, esta Sala concluye que los argumentos presentados por los accionantes en el presente amparo -entre los cuales destacó la inobservancia por parte del Tribunal de Primera Instancia del contenido del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal- ya fueron debidamente analizados y decididos por el tribunal de la causa y por ende, no constituyen en este nuevo planteamiento de amparo, fundamentos novedosos que requieran de su sometimiento a revisión.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 4 de julio de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ESMERALDA DE ARANA, CESIA NAVARRO y MIGUEL PIEDRA, contra la decisión proferida el 31 de mayo del mismo año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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