Sentencia N° 2676 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2676, Exp. 04-0933, 25/11/2004
Expediente04-0933
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de Roberto Cardinale, quien solicitaba la revisión de una medida privativa de libertad. La Corte argumentó que existen vías ordinarias para solicitar la modificación de la medida, como la apelación, y que la acción de amparo no es procedente en este caso. La Sala también destacó que el juez tiene el deber de examinar la necesidad de mantener las medidas cautelares cada tres meses, y que el agraviado puede solicitar la revisión de la medida las veces que lo considere pertinente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que se interponga con la finalidad de obtener la imposición de una medida cautelar sustitutiva es inadmisible, ya que existen vías ordinarias a través de las cuales se puede conseguir la situación jurídica que se busca, como es la modificación de la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa. En este sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas indicó que esa otra vía que tiene el presunto agraviado, de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional, es la posibilidad de solicitar la revisión de la medida las veces que las partes lo consideren pertinente. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; e igualmente, instó al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que celebre una audiencia en presencia del imputado y la Fiscalía, para considerar la aplicación de una medida cautelar que sustituya la privativa de libertad.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 23 de marzo de 2004, mediante la cual, se declaró: 1) competente para conocer de la presente acción de amparo, 2) inadmisible la acción de amparo ejercida por los abogados defensores del ciudadano ROBERTO CARDINALE, y 3) se ordenó al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas la celebración de una audiencia en presencia del imputado, su defensa y el Ministerio Público, a objeto de considerar la aplicación de una medida cautelar que sustituya la privativa de libertad.
Palabras clave
amparomedida cautelarprivativa de libertadrevisión de medidaderechos humanosdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal