Sentencia N° 2676 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2676, Exp. 03-1408, 07/10/2003
Expediente03-1408
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jakso Dioro Krecisz, en su calidad de Presidente de Sucesión Paul CIA C.A. y apoderado de Jesús Domiciano Angarita Poveda, contra la sentencia número 3112 del 4 de diciembre de 2002. La Sala considera que la acción es temeraria debido a las ofensas proferidas por el accionante hacia los magistrados y el Poder Judicial, lo que justifica la imposición de una sanción de diez días de arresto al demandante.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, el accionante en su escrito de amparo califica a todos los Magistrados titulares, a un Suplente, un ex Conjuez y al Secretario de esta Sala Constitucional como “...enemigos públicos N° 1...” y, señaló que “...violaron la Constitución, las Leyes, sus propias jurisprudencias, cometieron fraude procesal, incurrieron en falsedad de actos y documentos, incurrieron en simulación de hechos punibles, usaron un despiadado terrorismo judicial...”. Señaló además que “...la sentencia de inadmisibilidad es contraria a derecho, es fraudulenta, es irrita, es una aberración...”. Asimismo, se observa que el accionante, en oportunidades anteriores, ha ejercido diversas acciones de amparo, tales como la intentada el 8 de agosto de 2000, por los abogados Nelson Efraín Rodríguez y José Joaquín Brito, quienes afirmaron actuar como apoderados judiciales del ciudadano Juan Jakso Dioro Krecisz, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada inadmisible mediante decisión número 1170 del 10 de octubre de 2000, en vista de que el accionante pretendía a través del amparo constitucional, una revisión de tercera instancia. Igualmente, el 17 de enero de 2002, el ciudadano Juan Jakso Dioro Krecisz, asistido por el abogado Francisco Renato de Barros Pereira, ejerció, ante esta Sala Constitucional una acción de amparo sobrevenida contra la sentencia dictada por esta Sala, número “...01-1267, del 18 de julio de 2001...”, que revocó la sentencia sujeta a apelación y declaró inexistentes una serie de decisiones por evidenciarse un fraude procesal cometido por el hoy accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, actuando en nombre propio, en su condición de Presidente de SUCESIÓN PAUL CIA C.A. y como apoderado judicial del ciudadano JESÚS DOMICIANO ANGARITA POVEDA, asistido por el abogado Nelson Efraín Rodríguez, contra la sentencia dictada por esta Sala, número 3112, del 4 de diciembre de 2002; 2. Se DECLARA LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se ORDENA el arresto del ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, por un lapso de diez (10) días, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual deberá ser practicado por las autoridades competentes; 3. Se ORDENA la remisión de copia del presente fallo al Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, para que proceda al arresto del ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, titular de la cédula de identidad número 11.679.391, domiciliado en la Calle Paraíso, Edf. Perla, Piso 4, Apto. 44, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas; 4. Se ORDENA la remisión de copia del presente fallo y del escrito de demanda al Fiscal General de la República para que, si lo juzga conveniente, inicie las investigaciones correspondientes por las ofensas infligidas por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra el Poder Judicial; 5. Se INHABILITA al abogado NELSON EFRAÍN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.288, de actuar ante esta Sala Constitucional y, se ORDENA remitir copia de la presente decisión y del escrito de amparo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes.

Palabras clave

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