Sentencia N° 2675 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2675, Exp. 04-0192, 25/11/2004
Expediente04-0192
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de noviembre de 2004, declaró improcedente la solicitud de revisión interpuesta por los defensores de Ramón Yánez Saavedra, en relación a la decisión de la Sala de Casación Penal que anuló un fallo de la Corte de Apelaciones. La Sala argumentó que la decisión impugnada no era una sentencia definitivamente firme, sino un auto interlocutorio, lo que limitaba su competencia para conocer de la revisión. Además, se destacó que la Sala de Casación Penal había actuado fuera de su competencia al anular la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que generó un vicio procesal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los recurrentes, con fundamento en el artículo 447, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal (apelación de autos), pretenden impugnar, mediante el recurso de apelación, la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que, al conocer de la apelación interpuesta por la defensa contra la admisión de la querella presentada por la víctima, declaró inadmisible, por extemporánea, dicha querella. Tal decisión de la Corte de Apelaciones, no puede ser impugnada mediante un nuevo recurso de apelación, ni es recurrible en casación, conforme a las previsiones del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, esta Sala, revisados los autos, observa que existe un vicio que hace procedente la nulidad de la sentencia y, respecto al cual, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la audiencia preliminar, admitió la acusación propuesta por el Ministerio Público y, en consecuencia, ordenó la apertura del juicio oral y público, contra el acusado Ramón Gustavo Yánez Saavedra, por el delito de homicidio calificado. En dicho acto, admitió la querella presentada por la víctima, por el mismo delito. Contra la admisión de la querella de la víctima, propuso recurso de apelación la defensa el acusado, por cuanto, en su criterio, dicha querella fue interpuesta extemporáneamente. En tal sentido expresa que la misma fue presentada veintinueve días después de haber sido notificada la víctima, o sea, según su criterio, fuera del lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, reconoce la defensa que la víctima solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar, el cual fue acordado por el tribunal de control, fijando dicha audiencia para el día 21 de agosto de 2002 y la víctima presentó su querella el día 16 del mismo mes y año. Cabe señalar, que la referida audiencia, finalmente, se realizó, por otros diferimientos, el día 25 de octubre de 2002. La Corte de Apelaciones, al conocer de la apelación propuesta por la defensa, declaró con lugar dicho recurso y desestimó la querella presentada por la víctima, por extemporánea.

Dispositiva

1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados JULIO C. PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER y ULISES CARRERA ARAUJO, en su carácter de defensores del ciudadano RAMÓN YÁNEZ SAAVEDRA. 2.- Por orden público constitucional, ANULA la decisión de la Sala de Casación Penal No. 422 del 19 de noviembre de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y al Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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