Sentencia N° 2675 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2675, Exp. 02-1321, 07/10/2003
Expediente02-1321
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los representantes legales de Adolfo Luis Jarrín Bahamonde contra la decisión del 22 de abril de 2002, que había declarado con lugar la acción de amparo por omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que la omisión del Juez de Primera Instancia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del quejoso, al no pronunciarse sobre la oposición a las medidas cautelares decretadas en un juicio de divorcio.
Sin embargo, la Sala también determinó que, tras la decisión del 4 de junio de 2002, que resolvió la oposición a las medidas cautelares, se extinguió el interés procesal del solicitante, lo que llevó a modificar la decisión apelada en cuanto a la procedencia del amparo por omisión de pronunciamiento. En consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad de la acción respecto al decreto cautelar del 27 de septiembre de 2001, por encontrarse incurso en el supuesto previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente amparo ya ha quedado establecido que existe una conducta omisiva del Juez de la Primera Instancia y, una vez revisadas las actuaciones contenidas en dicho expediente se constata que en la secuela de ese proceso judicial se han dictado diferentes decisiones, pero no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre una petición que es de data vieja en ese iter procesal, como lo constituye la oposición a las medidas decretadas y, teniendo en cuenta todos los hechos sostenidos como fundamento de la oposición de las medidas decretadas así como su basamento jurídico, considera este Tribunal Constitucional que la omisión de la Jueza de la Primera Instancia constituye una omisión que atenta contra el derecho que tiene el quejoso de obtener una respuesta oportuna y adecuada a su petición en contra de las medidas preventivas decretadas, violentando de esta manera la tutela judicial efectiva desarrollada en el artículo 26 de nuestra Constitución, así como el debido proceso que le asiste al quejoso conforme a los (sic) establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, circunstancia que determina la procedencia de la acción de amparo en este sentido, y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los representantes legales del ciudadano ADOLFO LUIS JARRIN BAHAMONDE, en contra de la decisión del 22 de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONFIRMA la decisión del a quo, en lo que se refiere a la inadmisibilidad de la acción con relación al decreto cautelar del 27 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y por las razones sobrevenidas señaladas en la motiva de este fallo, se MODIFICA la decisión apelada en lo que respecta a la declaratoria de procedencia del amparo contra la omisión de pronunciamiento, al haberse extinguido el interés procesal del solicitante que fundó la acción.
Palabras clave
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