Sentencia N° 2674 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2674, Exp. 04-1549, 12/08/2005
Expediente04-1549
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Rossi Forno, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el cambio de procedimiento por parte del Juzgado de Primera Instancia afectó los derechos del accionante. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso del ciudadano Alberto Rosi Forno, por parte de la decisión dictada el 10 de julio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó tramitar la demanda de daños por accidente de tránsito, que se encontraba en fase de prueba, por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala evidencia de la lectura de las actas del expediente que en el caso bajo estudio, los terceros coadyuvantes alegaron que la acción de amparo constitucional se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la sentencia accionada fue dictada el 10 de julio de 2003, y la acción se incoó el 29 de marzo de 2004. Ahora bien, al respecto la Sala observa que el Juzgado Superior que conoció en primera instancia la presente acción de amparo constitucional estimó que la referida causal no podía aplicarse al caso bajo estudio por cuanto se denunció una violación de orden público que consistió en que el Juzgado de Primera Instancia alteró la sustanciación del juicio por daños instaurado por la parte accionante al ordenar su tramitación por el procedimiento establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y luego, en fase de pruebas ordenar que se tramitara de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alejandro Yemes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zoila de Rixen, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida decisión del 7 de mayo de 2004, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Belén Gutiérrez Trejo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO ROSSI FORNO, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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