Sentencia N° 2674 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2674, Exp. 04-2242, 24/11/2004
Expediente04-2242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Inés María Gorrín Falcón, en representación de la Asociación Civil Federación Canina de Venezuela, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, revocando la decisión del Juzgado Undécimo que había declarado inadmisible la acción constitucional. Se argumentó que la suspensión impuesta a la accionante violaba su derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirle participar en el procedimiento previo a la sanción.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, lo alegado por la presunta agraviada, es una suspensión temporal, no justificada, violatoria de sus derechos constitucionales, no del cargo de secretaria que había ejercido en la institución señalada como agraviante, sino de su condición de miembro de la asociación civil en referencia. En consecuencia, si no se trata el caso de una suspensión temporal de cargo, para lo cual existen recursos ordinarios y legales de revisión, evidentemente que ha debido el tribunal de origen de examinar la constitucionalidad de la decisión impugnada y decidir. De los argumentos esgrimidos por la accionante, se desprende que ella ha desempeñado varias funciones dentro de la Federación Canina, y que la última de ellas, fue la de Secretaria de dicha Federación, cargo al que renunció. No existen disposiciones al respecto en cuanto a las suspensiones temporales de los afiliados, por lo que considera quien aquí decide que, la Federación Canina de Venezuela, en la redacción de sus estatutos no fue ecuánime en cuanto a la posibilidad de reconsideración de las sanciones temporales, por cuanto si bien es cierto que, cumplida la sanción de suspensión temporal, los afiliados pueden ser reincorporados a la supra mencionada Federación, no es menos cierto, que dichas sanciones evidentemente que la sanción de suspensión temporal es equivalente a una suspensión definitiva, pues es muy poco probable la reincorporación de un afiliado después de un lapso prolongado de inactividad. De forma que, no existiendo un procedimiento ordinario estipulado a que hubiera podido acudir la accionante para ejercer sus derechos, son los mismos Estatutos de la Federación accionada los que establecen una desigualdad que a todas luces es inconstitucional, pues cercenan el derecho a la defensa, consagrado en el numeral 1º (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, DECLARA CON LUGAR la acción constitucional ejercida, y en consecuencia, se declara nula la suspensión acordada en reunión del 11 de septiembre de 2003 y comunicada en fecha 26 del mismo mes y año a la agraviada, ordenándose al agraviante cumplir un procedimiento conforme a lo pautado en la parte motiva del presente fallo. Queda revocada la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2003, que había declarado inadmisible la acción constitucional. Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con lo establecido con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosuspensión de actividadesdecisión judicialasociación civilderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca