Sentencia N° 2674 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2674, Exp. 01-2826, 25/10/2002
Expediente01-2826
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por Martina Jacinta Salazar Núñez contra un auto de admisión en un procedimiento de ejecución de hipoteca. La apelación fue presentada tras la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando caducidad por el transcurso del tiempo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que la acción de amparo había caducado, ya que se interpuso 17 meses después del acto que se impugnaba.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora la Sala a pronunciarse sobre la sentencia apelada y al respecto considera: Uno de los supuestos para que proceda la admisión de una acción de amparo, es que la lesión que supuestamente se haya llevado a cabo no sea aceptada por la parte agraviada y para ello la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6, numeral 4, ha establecido: “Artículo 6.´ No se admitirá la acción de amparo: ...4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional, hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido -.El consentimiento tácito entraña signos inequívocos de aceptación”. En sentencia del 10 de agosto de 2001 (Caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera) la Sala sostuvo: “... la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que la excepción de la caducidad de la acción de amparo constitucional está limitada a dos situaciones, y que en esta oportunidad esta Sala considera que deben ocurrir en forma concurrente. Dichas situaciones excepcionales son las siguientes: 1. Cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. En sentencia dictada por esta Sala el 6 de julio de 2001 (Caso: Ruggiero Decina), se estableció que a los efectos de la excepción de la inadmisibilidad por caducidad de la acción, según lo indicado por el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma procede cuando el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Raúl M. Ramírez Senia, Teodoro Itriago Giménez y Fredrik Kurowski Egerstrom, en su carácter de apoderados de la ciudadana MARTINA JACINTA SALAZAR NÚÑEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparocaducidadderecho a la defensadebido procesoejecución de hipotecasentencia apeladaLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento Civil

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