Sentencia N° 2673 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2673, Exp. 04-1446, 24/11/2004
Expediente04-1446
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La ciudadana Hisis Karime Salih Aponte solicitó la revisión de la sentencia n° 00320, argumentando que se violaron sus derechos constitucionales. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud y decide oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para obtener información sobre el estado de la causa relacionada con la acusación interpuesta por la demandante.

Extracto de la motiva

En cuanto a su competencia para conocer de la petición formulada, la doctrina de la Sala, bien de lo que dispone expresamente la Constitución, bien de lo que está implícito en la potestad de garantía constitucional que ésta le asigna, particularmente en su artículo 335, ha concluido que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; d) decisiones que violen la Constitución, y, e) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional (cf. sent. n° 93/2001, caso: Corpoturismo); así mismo, esta competencia le ha sido atribuida expresamente por el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la solicitud en cuestión fue formulada en relación a una decisión de una Sala de este Alto Tribunal, es que resulta competente en vía de revisión para darle trámite, y así se decide.

Dispositiva

Se ordena remitir la información solicitada, así como las copias certificadas de los recaudos que así lo demuestren, en un plazo de 48 horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderechos constitucionalescompetenciaCódigo Penalestafausuraagavillamiento

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