Sentencia N° 2673 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2673, Exp. 03-1594, 06/10/2003
Expediente03-1594
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de revisión interpuesto por varios abogados en representación de ciudadanos imputados en un caso penal. La Sala determinó que la situación planteada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, ya que se cuestionaba una sentencia de la Sala de Casación Penal. En consecuencia, se declaró que no ha lugar al recurso presentado.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión presentado por los abogados José Fernando Núñez Sifontes, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Federico Gasiba Cárdenas, José Fernando Núñez Domínguez y Francisco Santana Núñez, en su carácter de defensores de los ciudadanos ERASMO JOSÉ BOLÍVAR, LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA, RAFAEL ALFREDO NEAZOA LÓPEZ, RAMÓN HUMBERTO ZAPATA ALFONSO, ARUBE JOSÉ PÉREZ SALAZAR, JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, HÉCTOR JOSÉ ROVAÍN y MARCO JAVIER HURTADO, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de mayo de 2003.