Sentencia N° 2672 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2672, Exp. 04-2236, 12/08/2005
Expediente04-2236
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de la acción de amparo interpuesta por Manuel Luis Darias Barroso contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La apelación se basó en la alegación de vicios procesales en el juicio de ejecución de hipoteca en su contra, argumentando que no tuvo defensa técnica adecuada y que se transgredieron sus derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sub examine tiene como objeto las presuntas violaciones constitucionales en el proceso por ejecución de hipoteca incoado en su contra, sustanciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al respecto, el ciudadano Manuel Luis Darias Barroso denunció presuntas irregularidades ocurridas durante el curso del proceso, tales como defectos en la notificación y omisión por parte del Juzgado de la causa de fijar la oportunidad para la oposición al mandamiento de ejecución. En este sentido, la Sala evidencia que el accionante, por escrito presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitó la reposición de la causa por considerar que en el proceso se cometieron vicios insubsanables, tales como los presuntamente ocurridos respecto a la citación del demandado; asimismo solicitó se declarara la perención de la instancia por inactividad de la parte actora.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MANUEL LUIS DARIAS BARROSO, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la decisión dictada el 30 de julio de 2004, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL LUIS DARIAS BARROSO, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL LUIS DARIAS BARROSO, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesovicios procesalesnotificaciónperenciónapelación