Sentencia N° 2672 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2672, Exp. 03-0399, 06/10/2003
Expediente03-0399
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por tres ciudadanos contra la extensión de una medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de publicación de la orden de detención en el expediente, lo que consideró una violación del derecho a la libertad. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible el amparo, argumentando que los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluía la posibilidad de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, los representantes de los ciudadanos Luis Manuel Cachima, Efraín Gómez y Richard Henríquez invocaron la tutela constitucional frente a la extensión ilegítima de la privación preventiva de su libertad, que se produjo por la presunta omisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que, a pesar de someterlos a dicha medida cautelar, se abstuvo de publicar la decisión en el expediente contentivo del proceso penal que se tramitaba en su contra; en consecuencia, solicitaron, como mandamiento de amparo, se ordenara la libertad inmediata de los presuntos agraviados. Por su parte, el juez a quo declaró con lugar el amparo solicitado, al estimar que la omisión del tribunal accionado menoscabó el derecho a la libertad personal, toda vez que era inexistente en autos, la orden judicial de aprehensión; pese a tal declaratoria, el sentenciador se abstuvo de pronunciarse acerca de la libertad de los accionantes, tras afirmar que se les había conferido sendas medidas cautelares sustitutivas.
Dispositiva
1- REVOCA la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el amparo ejercido por los abogados Miguel Saldivia Acosta y Tito Gelvez, actuando en representación de los ciudadanos Luis Manuel Cachima, Efraín Gómez y Richard Henríquez, contra la extensión ilegítima de la medida de privación preventiva de la libertad a la que estaban sometidos los accionantes, como consecuencia de la falta de publicación del decreto respectivo en el expediente, por parte del Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2- INADMISIBLE el amparo interpuesto. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
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