Sentencia N° 2672 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2672, Exp. 02-0112, 25/10/2002
Expediente02-0112
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eduardo Figueroa Velazco contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación fue declarada SIN LUGAR debido a la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que se equipara a un desistimiento del procedimiento. La Sala ratificó la decisión del tribunal inferior, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

En primer lugar corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, reiterando sus criterios relativos a distribución de competencias en la acción de amparo, establecidos a la luz de los principios y preceptos consagrados en la vigente Constitución, en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la apelación ejercida, que no fue fundamentada, a cuyo fin observa: El sentenciador a quo, al constatar la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, que no puede suplirse con la comparecencia del abogado asistente que en efecto acudió a ella por no representar éste a quien fuera su asistido, en acatamiento a la doctrina vinculante asentada por esta Sala el 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía) y otros, y al estimar que los hechos alegados no afectan el orden público, dio por terminado el procedimiento. Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando con ello se afecten el orden público o las buenas costumbres. La falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, que no puede ser suplida por la asistencia de quien haya fungido en otra actuación como abogado asistente, se equipara, en criterio de esta Sala, al desistimiento del procedimiento.

Dispositiva

Por la razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; en consecuencia, CONFIRMA, la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara extinguida la instancia, en la acción de amparo intentada el 29 de octubre de 2001, por Eduardo Figueroa Velazco, contra sentencia dictada el 13 de junio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato intentado por Jolymar Victoria Salas contra el accionante de la presente causa.

Palabras clave

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