Sentencia N° 2671 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2671, Exp. 03-1663, 12/08/2005
Expediente03-1663
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Joselín Sikin Santana Silvestre, Mildred Sofía Santana Silvestre y Nick Valentín Santana Silvestre, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala argumentó que el amparo sobrevenido no era procedente en este caso, ya que la parte accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso, que la parte accionante atribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando en decisión del 23 de abril de 2003, negó la solicitud que hiciere la parte demandada en el juicio principal, de que se repusiera la causa al estado de que fuese oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, tal como lo ordenó la sentencia dictada el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 29 de julio de 2002, por el mencionado juzgado de primera instancia, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2002, en la que se declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca realizada por los hoy accionantes. En tal sentido, el juez presuntamente agraviante en la decisión objeto de amparo, consideró que el asunto era cosa juzgada, ya que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, el 10 de febrero de 2003, había declarado sin lugar el recurso de apelación que se oyó en un solo efecto y, en consecuencia, negó igualmente la solicitud de anulación de dicha sentencia de segunda instancia que resolvió sobre la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Manuel Cristóbal Urbina Ponce y Loida Mercedes Ojeda Albillar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSELIN SIKIN SANTANA SILVESTRE, MILDRED SOFÍA SANTANA SILVESTRE y NICK VALENTINO SANTANA SILVESTRE, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial el 23 de abril de 2003, y en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el a quo.