Sentencia N° 2671 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2671, Exp. 04-0826, 24/11/2004
Expediente04-0826
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 19 de marzo de 2004, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia. Se argumenta que la falta de comparecencia no comprometió el orden público, por lo que se desestima la solicitud de la parte actora de anular las actuaciones y se impone una multa por entorpecimiento del proceso. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada, el 19 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada, en virtud de que la parte accionante no compareció a la audiencia oral y pública fijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Respecto a la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, esta Sala ya ha emitido pronunciamiento, el cual fue sentado en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía Betancourt), en la cual se indicó que “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve (...)”. Se desprende del análisis del expediente que, efectivamente, la parte actora no compareció a la audiencia fijada, y de la revisión de los hechos denunciados no se verificó que los mismos comprometieran el orden público, por lo cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, confirma la decisión dictada, el 19 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional incoada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFIRMA la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad Instituto Hematológico de Lara-Banco de Sangre, C.A. contra la sentencia definitivamente dictada, el 3 de septiembre de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que puso en estado de ejecución el acto de autocomposición procesal celebrado, el 14 de julio de 2003. Se IMPONE a la actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.