Sentencia N° 2671 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2671, Exp. 03-0463, 06/10/2003
Expediente03-0463
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2645 de la Sala Político Administrativa, que declaró la perención y extinción de la instancia en un juicio contencioso-administrativo. Los abogados del solicitante argumentaron que la decisión contradecía la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional sobre la perención de la instancia. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la perención no debía aplicarse dado que la causa había estado en estado de sentencia y se había solicitado una decisión definitiva.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los representantes judiciales del ciudadano solicitante alegaron que la decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 13 de noviembre de 2001, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, a pesar de haberse dicho “Vistos”, en el juicio iniciado con la interposición el 15 de abril de 1993 de un recurso contencioso administrativo de nulidad por parte del mismo solicitante de la presente revisión, ciudadano Julio Alberto Dorante Palmera, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución n° 340, dictada por el entonces Ministerio de Justicia (actual Ministerio del Interior y de Justicia), el 8 de mayo de 1992, y notificada el 8 de mayo de 1996, por medio de la cual se destituyó al recurrente del cargo de Sub-inspector adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Para decidir se observa que esta Sala Constitucional, en sus sentencias números 588/2002 y 589/2002, ambas del 25 de marzo, casos: Adriática de Seguros, C.A. e Inversiones Anyudrelka, C.A., en las cuales reiteró el criterio interpretativo adoptado conforme a la Constitución en materia de perención de la instancia después que la causa ha entrado en etapa de sentencia, establecido en decisión n° 956/2001, del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y reiterado en sentencias números 2673/2001 del 16 de diciembre, caso: DHL Fletes Aéreos C.A. y otros, 973/2003 del 30 de abril, caso: Hilda Josefina Farfán y otros., reafirmó el criterio siguiente: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1°- CON LUGAR en derecho la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Carmen Sánchez González y Guillermo Alberto Balza Carvajal, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Julio Alberto Dorante Palmira, de la sentencia n° 2645, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el día 13 de noviembre de 2001 y publicada el 14 del mismo mes y año, en el expediente n° 9.703, de la nomenclatura de dicha Sala. 2°- ANULA la sentencia n° 2645, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el día 13 de noviembre de 2001, publicada el día 14 del mismo mes y año, en el expediente n° 9.703, de la nomenclatura de dicha Sala, y REPONE la causa al estado en que dicha Sala se pronuncie sobre el mérito del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución n° 340, dictada por el entonces Ministerio de Justicia (actual Ministerio del Interior y de Justicia), el 8 de mayo de 1992.