Sentencia N° 2670 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2670, Exp. 03-2133, 12/08/2005
Expediente03-2133
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo López Camacho en defensa de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones judiciales adversas. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, concluyó que efectivamente existían medios procesales idóneos que debían ser utilizados antes de recurrir al amparo, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de los accionantes por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure manifestada en los siguientes actos: i) auto del 16 de abril de 2003, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los hoy accionantes; ii) auto del 22 de abril de 2003, que negó la suspensión de la reserva de las actas en el proceso; iii) decisión del 8 de mayo de 2003, que desestimó la nulidad de los actos procesales solicitada por la defensa de los imputados; iv) fallo del 21 de junio de 2003, que admitió las pruebas y la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declaró inadmisible la solicitud de nulidad del proceso, abrió la causa para el juicio oral público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio. En relación con la decisión dictada el 16 de abril de 2003, mediante la cual el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los hoy accionantes, la Sala observa que conforme lo dispone el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión es susceptible de apelación. En efecto, la referida norma señala: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; Igualmente, observa la Sala que el artículo 264 del mencionado texto normativo también señala la posibilidad de solicitar la revisión y examen de las medidas cautelares para verificar si es necesario su mantenimiento o si pueden ser sustituidas por otras menos gravosas. De allí que sea evidente para este alto Tribunal que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para dictar una medida de esa naturaleza y si resultaba lesiva de los derechos de los accionantes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gerardo López Camacho, con el carácter de defensor de los ciudadanos Sergio Alexis Peña Padilla, Edgardo Alonzo Prieto Hill, Manuel Secundino Parra Rubio Y César Adolfo Arenas Joven contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 30 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gerardo López Camacho, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, EDGARDO ALONZO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO y CÉSAR ADOLFO ARENAS JOVEN contra las decisiones dictadas el 16 y 22 de abril, 8 de mayo y 21 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Palabras clave

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