Sentencia N° 2670 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2670, Exp. 04-0774, 24/11/2004
Expediente04-0774
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Auriarelys Escorche Luque. La Corte consideró que los quejosos no agotaron los medios judiciales preexistentes para impugnar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala reitera que es necesario agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El a quo determinó que la acción de amparo resultaba inadmisible por cuanto los quejosos no hicieron uso de los medios recursivos preexistentes a fin de impugnar el fallo accionado. La Sala considera ajustada a derecho la sentencia consultada, ya que en numerosos fallos, se ha reiterado tal doctrina, así, en sentencia n°. 963 del 5 de junio de 2001 (Caso: José Ángel Guía) se dejó sentado que ante la interposición de una demanda de amparo los Tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente ya que el orden constitucional debe ser preservado por todos los jueces y juezas de la República a través de las vías procesales ordinarias, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1. CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones (Sala Especial Accidental) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Auriarelys Escorche Luque, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes de los cuales se omiten su datos de identidad, en sede constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia del 2 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que con vista de la admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados, los condenó a prestar servicios a la comunidad por un lapso de tres (3) meses con una jornada de cuatro (4) horas diarias, por la comisión del delito de hurto calificado previsto en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes, corrija dicho error material y, en consecuencia, adecue el dispositivo del fallo dictado el 7 de octubre de 2003 a la sanción impuesta y al acta del juicio oral y privado, celebrado el 2 del mismo mes y año, tomando en consideración, además, los días en que deba prestarse dicha jornada, es decir, si sábados, domingos y feriados, o en hábiles, sin perjuicio de la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo y de acuerdo con las aptitudes de cada uno de dichos adolescentes sin que ello implique riesgo o peligro para los adolescentes ni se menoscabe su dignidad.
Palabras clave
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