Sentencia N° 2670 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2670, Exp. 02-0149, 25/10/2002
Expediente02-0149
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guido Puche Nava en representación de varios ciudadanos. La solicitud se basó en la revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que había declarado con lugar una apelación y había anulado una decisión anterior. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer de la solicitud y reiteró su criterio sobre la discrecionalidad en la revisión de sentencias de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse la revisión solicitada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (resaltado de este fallo). Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala observa que la decisión objeto de la presente solicitud de revisión, fue dictada -en materia de amparo constitucional- por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la presente solicitud, con fundamento en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 16 de abril de 2001, interpuesta por el abogado GUIDO PUCHE NAVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCRECIA DEL CARMEN NOGUERA DE ROSARIO, ANNERIS YZAIDA MÉNDEZ SANTANA y CARLOS ALBERTO CAMEJO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcontencioso administrativoamparoderechosdebido procesojusticiasentenciaCorte Primera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca