Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0267, Exp. 25-1088, 11/03/2026
Expediente25-1088
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Geraldy Zurich Villegas Moya, debido a que se presentó fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, que había declarado extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la accionante. La Sala concluye que no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres, por lo que la acción de amparo resulta inadmisible.

Extracto de la motiva

Que “(…) es ilógico que habiéndome indicado subsanar y habiendo cumplido con todo me rechazo luego la querella con ese grave error de llamar cosa juzgada a un asunto (querella que en el pasado no cumplió con las formalidades), como si es que el ciudadano fue procesado por esos delitos y como si yo no pudiera volver a intentar la acción de querellarme y aparte hizo pronunciamiento de fondo y en su desesperación invento una falsa nota secretarial para que mi apelación no prosperara”. Que “(…) antes de proceder con la parte jurídico técnica de la presente exposición, queda evidenciada pues la actuación injusta en mi contra por parte del Tribunal pero si complaciente y protectora en contra de mi agresor y demás pretendidos querellados, puesto que el Tribunal no solo ha retrasado injustificadamente su pronunciamiento por más de seis meses respecto a mi querella, sino que además, en primer lugar señalo algunas correcciones que debía realizar para luego en última instancia rechazar mi escrito aduciendo que los hechos son materia de cosa juzgada, lo cual es en absoluto falaz, ilógico e injustificado y constituye un fuerte desconocimiento en materia procesal, que me ha ocasionado un agravio, todo lo cual denuncio en la presente acción que interpongo por violación a los lapsos procesales, todos los actos han sido extemporáneos, arbitrarios y bajo coacción, existe denegación de justicia”

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana GERALDY ZURICH VILLEGAS MOYA, debidamente asistida por el abogado César de Jesús Hung Indriago, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

violencia de génerocosa juzgadadenegación de justiciaquerellaproceso penalderechos humanos

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