Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0267, Exp. 22-0004, 07/07/2022
Expediente22-0004
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónNULA la sentencia dictada, el 16 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2022, declaró nula la sentencia dictada el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Octavo, que había admitido un recurso de apelación y revocado una decisión anterior. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para cuestionar la sentencia impugnada. Se determinó que el fallo original había incurrido en violaciones al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la nulidad de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. Segundo: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por GRUPO SOLDUR, C.A., y el ciudadano JAVIER PONT CASAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2019, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico No. AP31-V-2019-000439 contentivo de la demanda de usucapión que intentara NELSY BLANCO, contra GRUPO SOLDUR, C.A., y FRANCISCO DURBAN DE SOLER (…) solo en lo que respecta a la NULIDAD del fallo debiendo los accionantes acudir a la vía ordinaria a los fines de dirimir el resto de sus pretensiones planteadas en este proceso, tal como quedó plasmado en la parte motiva de este fallo…” El mismo 14 de enero del corriente año, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson. El 9 de febrero de 2022, el ciudadano accionante, debidamente asistido por abogado, consignó diligencia en el presente expediente en la que ratificó su interés en la demanda de amparo sub examine, solicitando adicionalmente que se acuerde el pedimento cautelar allí formulado, siendo estos señalamientos hechos valer de nuevo según diligencia del 4 de mayo de 2022. El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la
Dispositiva
PRIMERO: competente para conocer de la acción de amparo aquí intentada. SEGUNDO: admite la demanda propuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en este proceso por el ciudadano NELSY JAVIER BLANCO GIL, previamente identificado e INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el pedimento cautelar por él solicitante. QUINTO: NULA la sentencia dictada, el 16 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEXTO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en el juicio originario de amparo por la sociedad mercantil GRUPO SOLDUR, C.A., y el ciudadano JAVIER PONT CASAS.