Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 15-1076, 05/05/2017
Expediente15-1076
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia número RC-00536 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión fue solicitada por el abogado José Manuel Medina Briceño, en representación de las ciudadanas Nancy y Yolima Jaimes Sánchez, quienes argumentaron que la sentencia de casación infringió sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al ordenar la reposición del juicio por inquisición de paternidad. La Sala Constitucional determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para proceder a la revisión, ya que no se evidenció una violación grotesca de derechos constitucionales ni un error grave en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
Que, en atención a la doctrina establecida por esta Sala Constitucional, respecto de la “necesaria utilidad de la reposición y nulidad de actos procesales” y “(…) considerando que la juez ad quem mediante la valoración de los medios probatorios aportados a los autos, dio por demostrados a favor de las demandantes los elementos TRATO y FAMA de la posesión de estado de hijas del causante [-a su decir-] no le estaba permitido a la Sala de Casación Civil en su sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, al decidir el recurso de casación sometido a su conocimiento, decretar la nulidad de la sentencia recurrida de fecha 18 de junio de 2013 y ordenar la consiguiente reposición de la causa al estado de que un nuevo Juez Superior emitiera nueva decisión sobre el fondo del asunto, sin haber establecido previamente la incidencia del defecto de actividad (contradicción en los motivos) en el dispositivo de la sentencia de alzada, debido justamente a que la SENTENCIA DE ALZADA HABIA (sic) ALCANZADO EL FIN AL CUAL ESTABA DESTINADA, toda vez que efectivamente resolvió la controversia en atención a los indicados medios probatorios de conformidad con el derecho y la doctrina vinculante previamente ordenada por la propia Sala de Casación Civil (…)” (subrayado del escrito). Que el fallo objeto de revisión debió establecer “(…) con absoluta claridad y con la debida fundamentación, las razones por las cuales, en su criterio, el supuesto vicio de contradicción en los motivos estaba revestido de la necesaria gravedad para modificar el dispositivo de la sentencia de reenvío, al extremo que ameritara su anulación. Sin embargo, tal como consta del texto de la propia sentencia de casación objeto de la presente solicitud de revisión, la Sala de Casación Civil inexcusablemente omitió toda consideración al respecto, incurriendo en el aquí denunciado vicio de inmotivación (…)” (subrayado del escrito).
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NANCY JAIMES SÁNCHEZ y YOLIMA JAIMES SÁNCHEZ, de la sentencia número RC-00536 dictada el 11 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal.