Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 16-0109, 21/04/2016
Expediente16-0109
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Américo Rodríguez y Aura González contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto contra un acta de audiencia preliminar y no contra una sentencia definitiva, lo que no satisface los requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo. Además, se insta al Juzgado Quinto de Primera Instancia a publicar la sentencia motivada de los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó, el 25 de agosto de 2015, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso la parte hoy quejosa contra el acta de la audiencia preliminar, celebrada el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, denunciaron los representantes del Ministerio Público accionantes que la mencionada Corte de Apelaciones agraviante generó la violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, al extralimitarse en sus funciones, ya que -a su decir- la misma obvió que cuando se apela de lo emanado de la audiencia preliminar cuando hay una admisión de los hechos, se debe entender que lo que deviene es una sentencia definitiva, por cuanto se le impone la pena en dicho acto. Por su parte, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, declaró inadmisible el recurso de apelación incoado al estimar que al no haberse ejercido dicho recurso de apelación contra la sentencia, sino que se interpuso contra el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, no podía desplegar una labor de revisión sobre la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional interpuesta los abogados Américo Rodríguez y Aura González, actuando como Fiscal Provisorio Trigésimo Quinto con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, contra la decisión que dictó, el 25 de agosto de 2015, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Líbrese comunicación oficial al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que de cumplimiento a lo ordenado. Archívese el expediente.