Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 12-1247, 05/04/2013
Expediente12-1247
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno contra el Consejo Nacional Electoral, en relación a la convocatoria de elecciones para el 16 de diciembre de 2012. La Sala argumenta que la acción no puede restablecer la situación jurídica infringida, dado que los comicios ya se realizaron, lo que configura una situación irreparable. Además, se señala que el demandante tenía la opción de recurrir a vías judiciales ordinarias, como el recurso contencioso electoral, para tutelar sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno, contra el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la convocatoria efectuada para el 16 de diciembre de 2012 para elegir -entre otros- a los legisladores de los Consejos Legislativos estadales. La parte actora alegó la violación de sus derechos a la participación en asuntos políticos, al sufragio, al voto, a la conformación de los Consejos Legislativos estadales y a las competencias del Poder Electoral, previstos en los artículos 62, 63, 64, 162 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerados por el Consejo Nacional Electoral al haber permitido la incorporación del voto lista en el proceso comicial fijado para el 16 de diciembre de 2012, específicamente para la selección de los legisladores a los Consejos Legislativos estadales. Esta Sala, al respecto, estima oportuno acotar que la acción de amparo tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren involucrados derechos constitucionales. De esta manera, una de las características es su naturaleza restablecedora, ya que los efectos producidos por la misma son de carácter restitutorio por no existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente (Vid. sentencia n.° 455, del 24 de mayo de 200, caso: Gustavo Mora). Por tal motivo, la acción de amparo no es admisible cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, cuando no pueda retrotraerse la situación de hecho a la condición que tenía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO, asistido por la abogada Conny García, ya identificados, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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