Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 11-0830, 09/03/2012
Expediente11-0830
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael González Sánchez contra la Diputada Delsa Solórzano, por la presunta omisión de respuesta a sus peticiones. La Sala determinó que no se configuraban las causales de inadmisibilidad y que la demanda cumplía con los requisitos legales, por lo que se declaró admisible. Sin embargo, se concluyó que la petición del accionante no correspondía a las competencias de la Diputada, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Establecidos los argumentos esgrimidos por la parte actora, esta Sala observa que en el caso de autos no se configuran ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se advierte que la demanda de amparo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la primera ley mencionada, motivo por la cual la misma resulta admisible; y así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala observa que el argumento central expuesto por el accionante es que se le vulneró su derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Diputada al Parlamento Latinoamericano Delsa Solórzano, al no dar respuesta a una comunicación en la que solicitó “el establecimiento de las formas y los medios para asegurar la protección, el tratamiento humano y la compensación por los daños sufridos, como Víctima (sic) de Abuso (sic) de Poder (sic) (…)”; petición que, posteriormente, reiteró en dos oportunidades más por escrito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra la Diputada al Parlamento Latinoamericano, ciudadana DELSA SOLÓRZANO, por la presunta vulneración del derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho de peticiónamparoconstituciónfunción públicaderechos humanosparlamento

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