Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 10-1050, 16/03/2011
Expediente10-1050
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y con el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López como ponente, se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra resoluciones de la Contraloría General de la República. Los demandantes argumentaron que las resoluciones que limitan las remuneraciones de los concejales son lesivas a sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 extraordinaria, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522, en el artículo 25, el cual, atribuye a esta Sala la competencia para el ejercicio del control concentrado de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tal como se estableció supra, las actuaciones impugnadas, fueron dictadas conforme a las competencias que le atribuye la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con lo cual, tienen rango sub legal y, por tanto, una evidente naturaleza administrativa, que bien fue reconocida por los propios accionantes cuando concluyeron solicitanto como cautelar que se dejara sin efecto “…las actuaciones administrativas emitidas en las circulares mencionadas”.
Dispositiva
1.- Que esta Sala es INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos WILFREDO CLARK, JOSÉ NOGUERA, LOURDES CÁRDENAS, MIRIAM DELFINA PERNÍA, MARILUS SUAREZ, PABLO DELGADO, LUIS RAMÍREZ, SERAFIN MÁRQUEZ y ALFONSO MEDINA, contra las Resoluciones; 1.- Resolución N° 01-00-000-492, dictada por la Contraloría General de la República, el 21 de junio de 2005, a través de la cual se estableció que los concejales no pueden percibir ninguna otra remuneración distinta a la dieta; 2.- Resolución N° 01-00-000-637, dictada por el referido órgano contralor, el 19 de septiembre de 2008, mediante la cual, se ratificó el criterio de improcedencia de pago de remuneraciones “…a los que alude el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.