Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 09-1012, 16/04/2010
Expediente09-1012
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Janet María Conrado De Valero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la perención de la instancia. La Sala consideró que la demandante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que las violaciones denunciadas eran posibles y reparables, por lo que se admitió la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y verificada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se constata que la demanda incoada por la ciudadana Janet Maria Conrado De Valero, asistida de abogada, contra la decisión dictada, el 11 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se constata que fue consignada la copia certificada de la sentencia impugnada. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En virtud de lo anterior, se admite la acción de amparo ejercida por la referida ciudadana. Así se decide.

Dispositiva

1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana JANET MARIA CONRADO DE VALERO, asistida por la abogada Griselda Román Amoretti, antes identificadas, contra la decisión dictada, el 11 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4°-Asimismo, se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar al ciudadano Jack David Hins Roach, titular de la cédula de identidad No. 1.743.263 y al representante legal del Banco Hipotecario de la Construcción de Oriente, C.A. en su condición de demandados en el juicio por prescripción adquisitiva, incoado por la quejosa, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 5° ACUERDA medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la perención de la instancia en el juicio por prescripción adquisitiva incoado por la accionante contra el ciudadano Jack David Hins Roach y el Banco Hipotecario de la Construcción de Oriente, C.A.; así como la emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de junio de 2009, accionada en amparo, que confirmó a aquella.

Palabras clave

debido procesoperenciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaabuso de poder

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